El borrador está prácticamente listo y circula por los principales despachos de Fontana 50. Falta pulir algunos detalles, y en breve estará siendo enviado a la Legislatura. Se trata de la iniciativa con la que el gobernador Mariano Arcioni y su ministro de Educación, José Grazzini, buscarán avanzar en la realización de 50 aulas desde este verano, pero acortando de 4 meses a 20 días los plazos de adjudicación.

En un contexto de alta inflación, en el gobierno calculan que puede haber alrededor de 2 mil millones de pesos en fondos disponibles para infraestructura escolar, entre lo que aporta Nación y lo que surge de ingresos provinciales. Pero preocupa que ese dinero se desvalorice en los trámites de la burocracia estatal.

El principal argumento de la iniciativa legislativa será que la demanda en obras escolares es urgente, con un atraso que viene desde hace años. Por eso, se intentará convencer a los diputados de que es necesario agilizar los procedimientos, pero sin por ello bajar el estándar de los controles. La idea es generar tres alternativas: además de la licitación privada, la opción de los concursos de precios, y como última carta, la adjudicación directa.

La propuesta que está en etapa de la última revisión, consta de más de 45 artículos y apunta a declarar por 6 meses la Emergencia Edilicia Escolar en los niveles obligatorios en todo el territorio provincial, en la búsqueda de una “herramienta que permita generar una respuesta rápida para paliar el déficit de espacios educativos existente”.

El alcance será para todo el territorio provincial, “debido a que se ha realizado un relevamiento de los edificios escolares constatándose que en un importante número de núcleos urbanos no se dispone de infraestructura edilicia adecuada para albergar la creciente matrícula para el ciclo lectivo 2023, a la par de que se ha identificado riesgos y prioridades de intervenciones de carácter urgente”, dice uno de los párrafos del borrador.

RAZONES

Según admite el mismo gobierno, “el aumento significativo en la matrícula escolar se encuentra con una marcada insuficiencia en términos de mobiliario e infraestructura escolar” y “los edificios escolares de las escuelas de la Provincia, en general, denotan el deterioro y el desgaste por el uso normal y habitual con el paso del tiempo”.

La finalidad del proyecto de Ley será “llevar adelante un procedimiento en los que los tiempos sean acotados, de acuerdo a la necesidad y la urgencia de dar pronta respuesta a la problemática edilicia escolar que pueda garantizar el ciclo lectivo en los Niveles Obligatorios”.

Se pone el acento en dos organismos, ya que serán el Ministerio de Educación y el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, los que “podrán ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que las mismas requieran, cualquiera sea la modalidad de contratación con un procedimiento ágil, más acotado que el previsto en la Ley vigente”. 

Los ministros José Grazzini y Gustavo Aguilera serán los responsables del manejo de las obras.
Los ministros José Grazzini y Gustavo Aguilera serán los responsables del manejo de las obras.

El proyecto explica que para ello, estos organismos “podrán utilizar normas de excepción”, pero que tendrá “un rol preponderante a los organismos de control, tanto a la Fiscalía de Estado, como a la Oficina Anticorrupción”, cuyos “informes, dictamen o vista requeridos deberán concretarse en plazos acotados habida cuenta la necesidad de generar desde el Estado una respuesta rápida pero que le dé a la población una garantía de transparencia en los procedimientos realizados para las contrataciones y readecuaciones de costos”.

La iniciativa fundamenta que “es de suma importancia la agilización de los procedimientos del sistema de contrataciones de obras públicas para los edificios escolares, ya que los plazos ordinarios hasta aquí vigentes demorarían las respuestas y no se podrá tener una oferta de infraestructura suficiente para el normal funcionamiento de las clases en el próximo ciclo lectivo”.

PROPUESTA

Entre los principales artículos del borrador, se declara “la Emergencia en Infraestructura Edilicia Escolar para el sistema educativo provincial en los niveles obligatorios por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y con alcance a todo el territorio provincial. Cumplido dicho plazo, la vigencia de la presente podrá ser prorrogada por un único período máximo de seis (6) meses”.

Para tal fin, se crea el “Comité de Emergencia en Infraestructura Áulica, el que estará integrado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación”, que tendrá una serie de funciones, como la elaboración de un informe detallado del estado edilicio de los establecimientos educativos provinciales con identificación de riesgos y prioridades de intervenciones urgentes.

El relevamiento marca obras urgentes en las escuelas.
El relevamiento marca obras urgentes en las escuelas.

También el comité deberá efectuar una planificación de las intervenciones y adquisiciones necesarias, comunicar y coordinar las tareas indispensables para la efectiva implementación de las mejoras definidas, así como la supervisión de la efectiva ejecución de las obras de infraestructura que se pongan en marcha, realizando un seguimiento de las ejecuciones presupuestarias.

Además de comunicar bimestralmente al titular del Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo el estado de avance y de cumplimiento del plan de intervenciones, el comité deberá efectuar un análisis pormenorizado de los refuerzos presupuestarios requeridos para las ejecuciones necesarias, y gestionar la adquisición de la cantidad de mobiliario necesaria para la posterior puesta en funcionamiento de la infraestructura.

AGILIDAD

Uno de los puntos centrales que pretende la ley de emergencia, es terminar con requerimientos de documentación en papel propios de otro siglo, y sumar la era digital. Por ello, se dispone que “toda notificación, comunicación, dictamen y/o circular que deba ser cumplimentada en el marco de los procedimientos administrativos y de control exigidos en la presente Ley, serán concretados de manera electrónica a los correos oficiales que comuniquen los ministerios que conforman el Comité de Emergencia en Infraestructura Áulica”.

Se establece que la fiscalización de la transparencia en el desarrollo de los procedimientos y el control de las contrataciones, “serán supervisados y opinables de manera automática y no vinculante por parte de la Oficina Anticorrupción de la Provincia; opinión que deberá ser comunicada al Comité, en un plazo menor a las 48 horas de definido el acto, a los fines de poder ser revisionado”.

También se dispone que “las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones definidas por el Comité de Emergencia en Infraestructura Áulica deberán ejecutarse mediante licitación pública o podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa”.

La diferencia entre cada uno es la siguiente: la Licitación Privada será cuando el presupuesto oficial no exceda los montos establecidos por el decreto 42/80 con sus nuevos valores establecidos en el decreto 33/07 cuyos índices básicos de actualización se van fijando periódicamente.

El Concurso de Precios, procederá cuando el monto estimado del gasto no exceda del setenta y cinco por ciento (75%) del monto máximo autorizado para la licitación privada.

La emergencia edilicia escolar se declara por 6 meses.
La emergencia edilicia escolar se declara por 6 meses.

Y la Adjudicación Directa será pertinente cuando el monto de contratación no exceda del cincuenta por ciento (50%) del monto máximo autorizado para la licitación privada.

TRES SISTEMAS

La propuesta de ley que será enviada a la Legislatura discrimina las características de tres tipos de adjudicaciones: Licitación privada; concurso de precios; y adjudicación directa.

Para la licitación, se deberá solicitar cotización de un mínimo de cinco (5) firmas inscriptas en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas o el Registro de Proveedores de la Provincia o, en caso de ser menor, un mínimo de tres (3) empresas que se encuentren inscriptas de acuerdo al tipo de materiales a utilizar para la intervención.

Las propuestas se abrirán en acto público labrándose acta, en presencia del responsable del Área de Compras y/o de las personas que el mismo designe. Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiera paridad en dos o más ventajosas y más convenientes que las demás, se llamará a mejora de precios entre estos proponentes exclusivamente.

Si la ley es aprobada, los trabajos deberían comenzar en el verano.
Si la ley es aprobada, los trabajos deberían comenzar en el verano.

Las nuevas propuestas serán presentadas dentro de los dos (2) días corridos en lugar y hora fijada, bajo sobre cerrado, con las mismas formalidades que el acto primitivo y serán abiertas en acto público. En caso de nueva paridad, se decidirá en base a los elementos de la oferta ya los antecedentes de la empresa.

Respecto al concurso de precios, se solicitará cotización por lo menos a tres firmas (3) inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia o, en caso de ser menor, al número máximo de empresas que se encuentren inscriptas de acuerdo al tipo de materiales a utilizar para la intervención.

Y en el caso de la adjudicación directa, será la herramienta administrativa a utilizar en caso de que los procedimientos de convocatoria de oferentes hayan sido declarados fundadamente desiertos o fracasados.

El borrador del proyecto de ley al que accedió ADNSUR ingresará en las próximas semanas a la Legislatura y se pretende que ya esté aprobado para implementarse a más tardar en diciembre, para que puedan comenzarse las obras durante el receso de verano. Los tiempos dependerán del análisis que hagan los diputados.

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