CHUBUT (ADNSUR) - La Asociación de Personal de Organismos de Control había obtenido una medida cautelar que ordenaba el pago a sus afiliados de los salarios adeudados por parte del Estado, pero a través de un DNU, el Gobierno dispuso suspender el cumplimiento de este tipo de demandas, que ahora espera ser tratado por la Legislatura y tiene un plazo de vigencia de 30 días. 


Luego de esta decisión del Ejecutivo firmada por todo el gabinete, el gremio pidió a la jueza que la declare ilegal y que aplique astreintes o sanciones conminatorias (se pedía una sanción monetaria para los funcionarios responsables) por considerar ilegal la medida.


Sin embargo, la conjueza no hizo lugar a estos planteos, porque afirmó que el decreto cumple con los requisitos constitucionales, y no corresponde que el asunto sea remitido a la fiscalía, e incluso pidió a los actores que bajen el nivel de violencia en los escritos.


ADNSUR tuvo acceso al fallo concreto que en sus fundamentos principales recuerda que “la actora denuncia el incumplimiento por parte de la provincia de Chubut de la medida cautelar innovativa dispuesta mediante la resolución del 25 de marzo que establecía el depósito de los haberes de los afiliados y las afiliadas de la APOC en las 48 horas”.


Además según el reclamo del gremio “el Estado provincial –unilateralmente- había decidido no cumplir con las resoluciones judiciales –cualquiera sea su naturaleza- entendiendo que con el DNU se alteraron las reglas del Estado de Derecho y la división de poderes fijadas por las Constituciones nacional y provincial, vulnerándose la forma republicana de gobierno”.


En otro tramo, el planteo de la Apoc plantea que “el DNU no supera el test de constitucionalidad conforme a las Constitución nacional y provincial por considerarlo irrazonable pues a su criterio contraviene los principios, derechos y garantías consagrados en sendas cartas magnas”.


Además la Apoc solicitó que "se de intervención a la Fiscalía Penal de turno ante la posible comisión del delito de ‘abuso de autoridad’, previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal por parte del Gobernador Arcioni y respecto de los demás firmantes del DNU como eventuales partícipes necesarios de esa conducta ilícita”.


La resolución de Barone considera imprescindible "reconocer que la amparista no solicita expresamente la declaración de inconstitucionalidad del DNU sino que se limita a dar por sentada su supuesta inconstitucionalidad”.


Por otra parte, la autoridad judicial reconoce que “el instrumento  legal en cuestión cumple con los recaudos formales establecidos en la norma mencionada de la Constitución provincial consignando los motivos de ‘necesidad y urgencia’ que justifican su dictado y ordenando su remisión a la Legislatura que será el Poder del Estado que validará o no su vigencia”.


Además, en los fundamentos precisa que “el DNU en cuestión se dice –pudiendo acordarse o no- con sus fundamentos- priorizar la protección del interés público a fin de paliar la situación de crisis, por lo tanto, el dictado de dicha normativa sólo suspende temporalmente los efectos de la medida cautelar dictada, cumple formalmente con los requisitos que el art 150 de la Constitución Provincial impone”.


Luego agrega que "es procedente señalar aquí que nos encontramos frente a un caso de retraso salarial y no de cesación de su pago" y que "el DNU referido fue dictado dentro del plazo de cumplimiento de la medida decretada, teniendo en cuenta que ambas partes se notificaron en fecha 25 de marzo por lo que, entiendo, el incumplimiento se encuentra legalmente justificado por el momento, debiendo suspenderse los efectos la medida cautelar dictada señalada”.


Concluye Barone que "finalmente, como consecuencia de lo que vengo exponiendo, considero que, en la situación actual que acabo de describir, no corresponde aplicar astrointes al Señor Gobernador ni a los demás funcionarios firmantes del decreto de necesidad y urgencia, teniendo en cuenta su plena vigencia cuanto a la solicitud de remisión de las actuaciones al Fiscal en turno, no resulta procedente en las circunstancias actuales, menos aún, cuando el decreto no ha sido declarado inconstitucional ni ha sido rechazado por la Legislatura. No obstante ello, esta decisión no afecta el derecho de la actora de realizar denuncia penal por su cuenta sin necesidad de la intermediación de organismo o persona alguna”, se adelante en los tramos de fundamentación.


A modo de sugerencia para bajar el tono de discusión a lo largo de este proceso, la conjueza afirmó “no puedo soslayar que, tal como resulta de simple lectura de los escritos presentados por las partes a lo largo de estas actuaciones tanto en este Legajo de copias como en los autos principales que no ha escatimado adjetivaciones negativas, que en nada colaboran con el buen trato y decoro que debiera observarse en el desarrollo del proceso. No desconozco que en el ímpetu en la defensa de los derechos que representan en ocasiones traiciona la corrección del trato debido tanto entre parte como para con esta Conjueza”. 


"No reproduciré ninguna de esas expresiones, puesto que no tomaré, por el momento, medida correctiva alguna, siendo mi único objetivo llamar a la reflexión a los colegas acerca de lo violento que resulta encontrarse con manifestaciones del tenor de las que se vienen vertiendo en muchos de los escritos puestos a despacho, a más de lo ciertamente inconducente de las mismas, requiriéndoles que en el futuro se eviten tales exabruptos que en nada colaboran con la justicia que ambas partes pretenden realizar”, añade.


En definitiva, la conjueza resolvió “no hacer lugar al pedido de astreintes requerido por la parte actora sobre el Señor Gobernador y sobre los funcionarios y funcionarias provinciales firmantes, por encontrarse vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia. En el artículo 2, se consigna “no hacer lugar a la remisión de las actuaciones a la Fiscalía en tumo por las razones que fueron expuestas en estos considerandos”.


Finalmente, el artículo 3 concluye con la “suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada con fecha del 25/03/2021 en los autos principales mientras esté vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia”.

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