La ley  27.452, más conocida como la ley “Brisa”, del año 2018, contempla una reparación económica para niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia familiar o de género. Fue impulsada luego del femicidio de Daiana Barrionuevo a manos de su marido, quien era padre de sus hijos, hecho que aconteció en el año 2014.

Se trata, en definitiva, de un régimen especial de Reparación Económica a la que tendrán derecho a acceder aquellos hijos menores de 21 años o personas con capacidades diferentes que sean hijos de la persona fallecida (hombre o mujer) cuando el progenitor o su afín, padrastro o concubino del progenitor fallecido, haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor o alguna otra forma de participación criminal del otro progenitor.  La ley exige que la persona juzgada como responsable del hecho sea  o se haya comportado como el progenitor del beneficiario de la reparación. No se habla de convivencia o de algún tipo de relación estable con la persona fallecida, al menos directamente.

El monto será el de una jubilación mínima con sus respectivos incrementos, y en el caso de los hijos/a entre los 18 y hasta los 21 años, lo podrán percibir en forma personal; en cambio, aquellos que posean menos de 18 años, a través de un tutor, encargado o curador.

Cómo es el trámite de reparación económica para hijos e hijas de víctimas de violencia familiar y de género

Por otra parte, el decreto que reglamente la ley (Decreto 871/2018) le otorga a la reparación el carácter de retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se produjo con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452, en los demás casos serán retroactivas a la fecha de promulgación de la ley.

Resulta necesario aclarar que, no solo abarca la violencia de género sino que, además, incluye la violencia familiar, o sea, contempla  aquellos casos en que el hombre muere en manos de una mujer como producto de la violencia intrafamiliar.

Vale recordar que la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo, con graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas, a largo y a corto plazo en las víctimas, en sus familias y en la sociedad en su conjunto.

La pandemia  y las medidas restrictivas adoptadas para desacelerar su impacto han provocado un incremento de la violencia contra las mujeres niñas, niños y adolescentes y otras numerosas formas de violencia, como la violencia digital, aquella que se produce y amplifica con el uso de las herramientas tecnológicas (TICS)

Mientras que la violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, con origen en la  desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas que generan discriminación y desigualdad como consecuencia de ésta, describe la violencia contra las mujeres, niñas y poblaciones LGTBQI+, la violencia familiar es toda acción u omisión llevada a cabo por un miembro de la familia con el objetivo de  dominar, someter, controlar, agredir física, psíquica, sexual, patrimonial o económicamente  y la misma puede acontecer  fuera o dentro del domicilio familiar.

Recordemos que, en general, los tipos de violencia a los que se puede someter a una persona pueden ser la psicológica o emocional, que provoca un daño emocional y disminución de la autoestima, busca degradar o controlar sus acciones y decisiones mediante amenaza, acoso, humillación, manipulación o aislamiento; la sexual, aquella acción que implica la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, abuso sexual y trata de mujeres. También está la violencia económica y patrimonial, que es la  que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos de la mujer, a través de la perturbación de la posesión de sus bienes, sustracción, destrucción, retención indebida de objetos, instrumentos de trabajo, bienes y derechos patrimoniales.

La violencia simbólica es otro tipo de violencia que se produce a través de patrones estereotipados, mensajes o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

No hay que minimizar ni normalizar ninguna situación de violencia o acoso porque puede terminar en hechos de extrema gravedad como un feminicidio. Cuando hablamos de feminicidio nos referimos al homicidio intencionado de una mujer por el hecho de serlo.

En la mayoría de los casos, por ejemplo, quienes cometen los feminicidios son parejas o ex parejas de la víctima, y suponen la culminación de un proceso de abusos, amenazas o intimidación constantes en el hogar, violencia sexual o situaciones en las que las mujeres se encuentran en una situación de inferioridad con respecto a su pareja en términos de poder o disponibilidad de recursos.

Trámite de la Reparación 

Para acceder a este beneficio, no se requiere la participación de abogados ni gestores y el trámite es totalmente gratuito. Es necesario solicitar un turno en ANSES a través del sitio web https://www.anses.gob.ar/tramite/reparacion-economica-para-hijos-e-hijas-de-victimas-de-violencia-de-genero-ley-27452> o por teléfono, al número 130.

Se debe cumplir con los requisitos que exige la ley esto es contar con el  DNI del titular, el certificado único de discapacidad (si correspondiere), acreditar dos años de residencia, partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre, certificado de defunción del padre/madre, copia del auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda.

Si el autor del hecho fallece, el trámite va a involucrar otros organismos del Estado. la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el ANSES y el Ministerio de la Mujer y si la víctima fuera menor incluirá la intervención de un juzgado de familia.

Durante el año 2020 la mayor cantidad de destinatarios de este beneficio se concentró en la Provincia de Buenos Aires y se habrían registrado más de 240 beneficios otorgados, Santa Fé con 69, Mendoza con 60 y Córdoba, 54 beneficios.

Durante el año 2021 se han otorgado más de 700 beneficios en todo el país, es decir que se registró un incremento del 93% en los primeros tres trimestres del año.

El impulso desde el dolor

Fue la Casa del Encuentro la ONG que impulsó el proyecto que recibió el nombre de Brisa por el caso de Brisa Rodríguez una de las hijas de Daiana Barrionuevo, la mujer asesinada en 2014.

El Estado es quien debe a sus ciudadanos los derechos esenciales y más aún en los casos de niñas, niños  y adolescentes que han vivido una pérdida traumática de alguno de sus progenitores, por lo que la reparación económica tiende a satisfacer derechos como alimentación, educación y otros derechos fundamentales.

Si tenés dudas sobre cómo iniciar el trámite o conocés a alguna persona que necesite iniciarlo, podés comunicarte al (011) 4015-1165 o por correo electrónico a [email protected]. Si ya lo iniciaste y querés consultar su estado, ingresá a https://tramitesadistancia.gob.ar (con tu DNI y el N° de trámite que figura en el DNI), o comunicate a la línea 144.

Si sos víctima o conocés a alguien que sufra violencia de género podés llamar al 144  las 24 horas.

Especial para ADNSUR
La doctora Mariel Suárez es Jueza Penal de Comodoro Rivadavia

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